A lo largo de los años, muchos reconocidos abogados especializados en esta materia han dado sus versiones y contribuyeron a definir ¿qué es el Derecho Deportivo?. Si bien, a priori, pareciera ser una obviedad que esta materia se aboca al estudio de las normas que regulan los negocios jurídicos en el deporte, no se limita solo a eso.
Partiendo de la base de que cada caso debe analizarse en particular, es viable decir que, en líneas generales, el Derecho Deportivo es alcanzado por diversas ramas. Por ejemplo, el Derecho Civil, en los casos donde se analiza el hecho concreto y los efectos de la responsabilidad de un árbitro de fútbol por una decisión «polémica» que modificó el curso del partido; el Derecho Penal. cuando hay personas lesionadas como consecuencia de una riña en el estadio entre las hinchadas rivales; el Derecho Laboral, cuando un futbolista amateur firma su primer contrato de trabajo con un club de fútbol; Derecho Societario; Derecho de Imagen; Derechos Audiovisuales; y un sin fin de etcéteras. Consecuentemente, estamos frente a una joven rama autónoma del Derecho, la cual cuenta con características propias que la distinguen de las mencionadas anteriormente, sin perjuicio de ser alcanzada por algunas de ellas según el caso.
Por su parte, la FIFA (Fédération Internationale de Football Association), máximo organismo a nivel mundial responsable de la organización y desarrollo del fútbol, sostiene que sus objetivos primordiales son:
1. Mejorar y promover el fútbol; 2. Organizar competiciones internas propias; 3. Elaborar disposiciones y reglamentos; 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar la violación de estatutos, reglamentos, circulares, etc.; 5. Garantizar las buenas condiciones para la prácticar del fútbol; 6. Fomentar el fútbol femienino; 7. Promover la integridad y ética.
Asi las cosas, el Derecho Deportivo cuenta con la característica de que todo el ordenamiento federativo internacional, emanado esencialmente desde la FIFA, convive con el ordenamiento jurídico de cada país. En este sentido, podemos afirmar que la Lex Deportiva Internacional por excelencia es el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), la cual es considerada como la normativa uniforme a nivel mundial. Por ello, el artículo 1.3. inc. a) del RETJ, exige la la aplicación de los artículos 2 a 8; 10; 11; 12bis; 18; 18 inc. 7; 18bis; 18ter; 18quáter (a menos que la legislación nacional establezca condiciones más favorables); 19 y 19bis; en los reglamentos federativos de cada país.
En otro orden de ideas, el Derecho Deportivo, al igual que otras ramas autónomas del Derecho, cuenta con sus fuentes generales y especiales. La Constitución de cada país, los Códigos Civiles y/o Comerciales, las leyes que regulan las relaciones de trabajo, entre otras, son las fuentes generales. En lo que respecta a las fuentes especiales del Derecho, podemos hacer mención de los Estatutos y Reglamentos Federativos, los convenios colectivos de trabajo, leyes específicas como la ley de Fideicomiso y de Salvataje (en Argentina), Códigos Disciplinarios, Reglamentos de las competencias, Jurisprudencia y Doctrina.
En materia de Derecho Deportivo, abocado al fútbol, la relación más importante está dada entre el futbolista y su club. Los actos propios y la buena fe de los mismos son determinantes para una relación jurídica sana entre las partes. Por ello es que, en caso de duda, generalmente se está a favor de la prosecución de la carrera del jugador.
Finalmente, es menester resumir que el Derecho Deportivo es una rama joven y dinámica por encontrarse en constante evolución. Esto exige pericia, análisis y capacitación continua a los efectos de brindar asesoramiento a los diversos actores en este apasionante mundo del fútbol.